Cuenta Fiscalía General del Estado de Sonora con Ley Orgánica que establece su autonomía


 ·         Queda regulada en la Constitución local la organización del Ministerio Público y de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal

 
Hermosillo, Son. 23 de marzo de 2017.- La Fiscalía General del Estado de Sonora, que sustituirá a la Procuraduría General de Justicia, cuenta ya con una Ley Orgánica cuya creación se aprobó por unanimidad en la sesión ordinaria del Pleno legislativo, a la par de  reformas a la Constitución local para consolidar el sistema procesal de corte acusatorio penal, al regular la organización del Ministerio Público con apoyo de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal.


En la elaboración de ambos resolutivos, que surgen de una iniciativa presentada el 7 de marzo por los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, CRICP, se consideraron las opiniones de los grupos y representaciones parlamentarias, de organizaciones de la sociedad civil organizada y del Comité Ciudadano de Seguridad Pública. Todos ellos aportaron observaciones, comentarios y sugerencias muy valiosas, de acuerdo a la exposición de motivos del dictamen.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presentó el dictamen a la asamblea, en el que destaca que las reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora tienen por objeto precisar que el Ministerio Público se auxiliará de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, denominación que recibirá la Policía Estatal Investigadora una vez que entre en vigor la Ley.


Ésta desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la investigación y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial con respeto irrestricto a los derechos humanos, y con relación a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sonora, establece que al resolutivo se le hicieron diversas adecuaciones.


La Ley Orgánica de la FGES se compone de 63 artículos, divididos en seis títulos: De las disposiciones generales; De las atribuciones del Ministerio Público; De la Fiscalía General del Estado y su titular; Del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral; De las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General; y Del patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General.


En el título sobre las atribuciones del Ministerio Público se incluyó la emisión de protocolos de actuación con perspectiva de género para evitar cualquier trato discriminatorio hacia la mujer, velando en todo momento por el respeto de sus derechos, destaca.


Las facultades de la Fiscalía y las de su titular le son concedidas conforme a lo establecido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables, establece el dictamen que fue leído por diversos legisladores.


A la Fiscalía General del Estado de Sonora le compete perseguir los delitos, representar cabalmente los intereses de la sociedad, vigilar la impartición de justicia para lograr la reparación del daño que se cause con motivo de la comisión de un delito, protegiendo también los derechos de las víctimas y testigos, así como los derechos humanos de todas las personas.

La creación de las nuevas fiscalías especializadas Anticorrupción y de Delitos Electorales en la nueva Ley Orgánica vendrán a fortalecer el trabajo que desempeñará la nueva Fiscalía General del Estado, la cual representa los intereses de todos los sonorenses, uno de los cuales se refiere a la investigación y la persecución de delitos relacionados con la corrupción de servidores públicos, “tema al que aún resultan sensibles miles de ciudadanos en todo el Estado”, señala.


Como parte de las acciones que se realizan en este Poder para conocer los planteamientos y demandas de los ciudadanos, previo a la elaboración del dictamen por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, los diputados que integran la CRICP se reunieron con los miembros del Comité Ciudadano de Seguridad Pública el pasado 12 de marzo, para darles a conocer el contenido de la iniciativa de reformas a la Constitución local y de la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

 

El 17 de marzo, el coordinador de dicho comité, Jorge Cons Figueroa, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, hizo constar que apoyan la creación de la Fiscalía General como un organismo constitucionalmente autónomo, así como que no tenían comentario o sugerencia alguna respecto a la iniciativa que fue revisada y analizada por ellos mismos.

“Evidenciando lo anterior la apertura que los diputados de esta Sexagésima Primera Legislatura han tenido con la ciudadanía y cómo ésta avala la iniciativa de ley objeto del presente dictamen, fortaleciendo así el trabajo legislativo desempeñado por nosotros”, establece la parte expositiva.


En el resolutivo de la Ley Orgánica de la FGES se incluyó la propuesta presentada por la diputada Flor Ayala Robles Linares, la cual fue considerada como viable jurídicamente, ya que “el espíritu del Decreto constituye una acción positiva que favorecerá a muchas víctimas que se ven afectadas por la comisión de algún delito en su contra”.

 

“El Decreto es acorde a dos prerrogativas de que gozan los sonorenses: la primera, que el Ministerio Público, en el ejercicio de sus facultades de investigación y persecución de delitos, representa los intereses de la sociedad, y la segunda, el acceso a una justicia expedita por parte de los órganos jurisdiccionales, prerrogativas consagradas en los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, establece.


Agrega que la propuesta se integrará a la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, dado que al entrar en vigor la misma, quedará abrogada la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que es a la que Ayala Robles Linares propuso realizarle cambios.

Los requisitos para las personas que deseen ingresar como agentes del Ministerio Público son: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener, cuando menos, 28 años el día de su nombramiento; poseer título y cédula de Licenciado en Derecho o su equivalente; contar con experiencia profesional de por lo menos tres años; no estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso.


La Fiscalía General del Estado de Sonora será un órgano público que gozará de autonomía, lo que significa que ya no dependerá del Poder Ejecutivo estatal y tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.

Al término de la lectura de los resolutivos, el diputado Javier Dagnino Escobosa propuso modificar los artículo 14 y 23 de la Ley Orgánica de la FGES, con el objeto de que a los titulares de la Fiscalía General, Anticorrupción y de Delitos Electorales, previo a su nombramiento, se les exija haber aprobado los exámenes de control y confianza. La modificación se aprobó por unanimidad.

Mayor castigo por violencia familiar

En el desarrollo de la sesión ordinaria, la asamblea aprobó el dictamen presentado por las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y para la Igualdad de Género, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal, de la Ley de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y del Código de Familia para el Estado de Sonora.


Las diputadas Angélica María Payán García y Lina Acosta Cid presentaron la iniciativa descrita con antelación el 24 de noviembre de 2016, bajo el siguiente argumento:


 “Una de las formas más disimuladas, pero no con ello menos frecuentes de la violencia es la que ocurre al interior de la familia, la llamada ´violencia intrafamiliar´, aquella que sufren las mujeres u hombres frente a su cónyuge o pareja, los hijos a manos de los padres o los padres a manos de los hijos”.

La diputada Payán García expuso al Pleno que, aunque a nivel social se condena este tipo de violencia, de acuerdo a estadísticas registradas por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, hoy en día, seis de cada diez mujeres mexicanas sufre o ha sufrido algún tipo de violencia familiar.


Muchas de esas veces, tanto los agresores como las víctimas no alcanzan a identificar que viven en un ambiente violento que no tienen por qué aceptar y, más grave aún, casi la mitad de los agresores son reincidentes en sus hechos, agregó.


La legisladora sostuvo que cuando una persona controla todos los ingresos del hogar, independientemente de quién los haya ganado, manipula los recursos familiares o, en todo caso, se los provee a su pareja de manera escasa, con lo que ejerce otro tipo de violencia de género: el abuso económico y patrimonial.


Sobre esta problemática, actualmente la norma vigente establece la facultad al Estado y los municipios de coordinarse para la ejecución de un sistema estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; sin embargo no se cuenta con registros o bases de datos que documenten, de manera precisa, la incidencia de violencia al interior de los hogares, establece la parte expositiva.


Con estas modificaciones, las autoridades podrán contar con sistemas que permitan no sólo conocer la realidad del problema, sino también disponer de elementos para tomar acciones inmediatas y eficaces para atender y, en consecuencia, brindar con prontitud la debida protección a las víctimas de ese delito, agrega.


Las comisiones dictaminadoras consideraron apremiante la necesidad de brindar herramientas al Estado para detectar y sancionar la violencia desde la primera vez que se denuncia, pero más aún, identificar los casos de reincidencia y peligrosidad de la víctima para sancionar con mayor severidad y tomar las acciones de prevención y emergencia adecuadas.

Entre las disposiciones destaca que al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de seis meses a seis años de prisión, y pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él.

Cuando la víctima se trate de un menor, el victimario será condenado a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, según las circunstancias del caso y a juicio del Juez. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.


Las penas se duplicarán cuando haya reincidencia o cuando quien haya obtenido los beneficios de los acuerdos preparatorios los haya incumplido, establece el Decreto.


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