TIENEN LEGISLADORES LOCALES ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES PARA AMPLIAR EL CATÁLOGO DE DELITOS GRAVES: RAFAEL COELLO


? Señala en Hermosillo, el secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la Constitución, en su artículo 19, no limitó la posibilidad de catalogar algunos delitos como graves.

Los legisladores locales sí tienen atribuciones constitucionales para ampliar el catálogo de delitos graves para efectos sustantivos y que pueden trascender a lo procesal, señaló Rafael Coello Cetina, secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El jurista impartió en esta ciudad el seminario "Aspectos Relevantes del Ámbito Competencial de los Estados", donde opinó sobre la iniciativa de Pano Salido que propone reformar la Constitución para que el delito de robo a vivienda y comercio amerite prisión preventiva oficiosa.
“Hay la posibilidad de catalogar como grave el delito de robo, pero hay que revisar con todo cuidado el marco constitucional para saber si se puede aplicar la prisión preventiva oficiosa”, mencionó para agregar que, así como la cárcel preventiva restringe la libertad personal, también es una medida cautelar que constitucionalmente defiende los derechos de las víctimas.
Coello Cetina explicó que la definición de delito grave no es algo exclusivamente procesal y cuando trasciende a lo procesal en materia de prisión preventiva, el propio poder revisor de la Constitución en el artículo 19 no limitó el catálogo de delitos, sino que dejó abierta la posibilidad a determinados delitos que afecten los bienes jurídicos ahí mencionados. 
Dijo que definir que delito es grave o no, trasciende a lo sustantivo, que es el conjunto de normas que establecen los derechos y obligaciones a los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado, para añadir que el derecho procesal es el que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso judicial.
“En el 16 constitucional, en el párrafo respectivo, vemos que las órdenes de detención las puede dictar el ministerio público ante un delito grave, eso quiere decir que la definición de qué es grave o no, es una definición sustantiva que trasciende al alcance de la libertad ambulatoria de las personas.
Por ende, no es algo de exclusivo resorte procesal penal, de ahí que a partir de la interpretación de la Constitución podemos concluir que viendo el 19 constitucional, podemos advertir que hay delitos graves que merecen la prisión preventiva oficiosa, donde el constituyente dejó abierto y sólo habló de bienes jurídicos que pueden protegerse por esos delitos”, señaló Coello Cetina.
Explicó que al tratar los temas sobre que está reservado a la Federación, vieron que la legislación única procesal, penal, es un aspecto que está reservado a la Federación, pero al ver el tema de delitos graves se advierte, cómo desde la Constitución, no es un tema esencialmente procesal.

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