Bácum; ¿alcalde interino ó sustituto?

Por: Marco Antonio Andrade Aguirre

andrade.aguirre@hotmail.com

 

A partir del proceso electoral de 1988 que culminó con la elección fraudulenta de un presidente de la república, que también trajo consigo la apertura y transformación de nuestro sistema electoral, incluyendo la expansión democrática del poder político en nuestro país, es recurrente que en cada elección aparezcan candidatos desconocidos que amparados en las ventajas transitorias del anonimato o en la apremiante ciudadanización de los partidos, sean postulados, y en algunas ocasiones resultan triunfadores, aunque después su pasado los alcance o el presente los descubra, tal y como ahora sucede con el actual alcalde de Bácum.

 

El 14 de septiembre del 2018, dos días previos a la toma de protesta del nuevo alcalde, en la plaza del pueblo apareció una hielera con siete cabezas humanas y una mano. El comandante de la policía recientemente también había sido baleado de gravedad por un comando armado. De ambos casos “nunca más se supo nada”.

                                                 

Este macabro hecho paso desapercibido frente al entusiasmo y la enorme expectativa generada por un personaje que hasta antes de su postulación era conocido por su generosidad y filantropía en la región de Cajeme. Tiene incluso una prestigiada Fundación por su compromiso y apoyo al bienestar social. Por algo ganó, no únicamente por su audacia de ingresar disruptivamente a la politica.

 

Sin embargo, la llegada a la alcaldía, no obstante representar el primer escalón de una promisoria carrera politica, tuvo un dejo de amargura puesto que el objetivo original era ser presidente municipal de Cajeme y no de Bácum. La idea era sustituir al Tinito y no al Chebo.

 

Es obvio que el municipio de Bácum es muy pequeño para los grandes planes del novel alcalde a quien el destino le hizo, según dicen, una mala jugada, aunque nada comparable con la detención y el procesamiento penal que actualmente enfrenta en Estados Unidos por varios delitos federales.

 

El periódico Arizona Daily Star publicó que el alcalde fue detenido el 27 de diciembre por utilizar un pasaporte falso para ingresar a dicho país. Cambio su identidad para evadir un antecedente penal del 2012 en Indiana. Hace 14 años había hecho lo mismo buscando obtener la ciudadanía americana.

 

El pasado 22 de enero se declaró culpable de dicho delito de falsificación de identidad y documentos para lograr el benefició de una reducción de pena a 1.5 años o 18 meses. La audiencia final sera el 29 de abril ante el Juez Raner C. Collins. El problema no es menor en razón de que tiene tres juicios anteriores por el uso ilegal de tres identidades falsas diferentes. El hombre es reincidente contumaz.

 

Mientras tanto, las implicaciones del caso tienen una doble connotación politica por encubrimiento o  evidente complicidad por parte del cabildo de dicho municipio, y por otra, por la injustificada omisión del congreso para abocarse a resolver el tema sin mayor dilación. Ambos olvidan que la convocatoria a sesiones del cabildo, el mando de seguridad pública y la aprobación del gasto recaen directamente en el ámbito de las facultades exclusivas del alcalde.

En ese sentido, es lógico que por ser una decisión inconveniente para el partido del alcalde detenido, el cabildo y el congreso voltean a otro lado buscando tapar el sol con un dedo. Saben que hacer, pero no tienen la voluntad ni la responsabilidad politica de adoptar una decisión para resolver el vacío de autoridad legítima que prevalece en Bácum por la singular ausencia o la bochornosa falta del alcalde.

 

Cabe puntualizar al respecto que, conforme a la Constitución del estado y Ley de gobierno y administración municipal, existen diversas hipótesis para aprobar la designación de un alcalde  provisional, sustituto o interino, cuyo nombramiento depende de las causas y el tiempo de la ausencia.

 

PROCEDIMIENTO LEGAL APLICABLE

 

Por regla general el alcalde puede ausentarse del municipio para atender asuntos propios de su administración. Si la ausencia no excede de 8 días no está obligado a avisar al cabildo, pero cuando si ocurre, sin que sea un plazo mayor a 15 días, debe informar por escrito.

 

Tratándose de una falta mayor a 15 días, sin exceder de 30, está obligado a solicitar permiso para ausentarse. La misma obligación tiene cuando se trata de falta total para atender asuntos personales, en cuya eventualidad debe acreditar la causa justificada de la ausencia para que el cabildo le conceda una licencia improrrogable por un plazo máximo de noventa días.

 

Es decir, el alcalde no tiene la potestad de ausentarse por decisión unilateral de manera indefinida, y por otra, el cabildo tampoco tiene la facultad discrecional para otorgar licencias sin causa justificada cuando se presenta una falta temporal o absoluta de cualquiera de sus integrantes.

 

Sin embargo, los hechos públicos y notorios de la ausencia actual del alcalde son reveladores de una falta absoluta de sus funciones desde el 27 de diciembre en que fue detenido. El 14 de enero por la mañana el dirigente estatal del partido postulante dijo desconocer su detención y más tarde difundió un boletín donde informaba de la aprehensión y se deslindaba del alcalde. Un simple juego de espejos.  

 

En cambio, funcionarios del ayuntamiento admitían su ausencia por un supuesto viaje a la ciudad de méxico en asuntos oficiales del municipio, y posteriormente, argumentaron un problema de salud, cuando ya era públicamente conocida las razones de su detención y reclusión penitenciaria en Arizona.

 

Inusitadamente el cabildo manípulo fechas, y sin la autoridad delegada a ninguno de sus miembros como lo prescribe la ley de gobierno municipal, fue convocado para aprobar una licencia por 90 días al alcalde preso, nombrando además un alcalde interno, sin advertir que ante la falta absoluta del presidente, lo procedente era informar al Congreso para que éste designará un alcalde sustituto.

 

Empero, el congreso tampoco puede destituirlo, suspenderlo, inhabilitarlo ni convocar a una eleccion extraordinaria, ya que el alcalde forma parte de una autoridad electa en planilla por registro común, no por eleccion individual como sucede con los diputados distritales.

 

Amén que dichas sanciones aplican únicamente por responsabilidad penal o administrativa, o como resultado de un juicio político, no por ausencia o por falta absoluta a sus funciones.

 

En tal sentido, en el caso del alcalde de Bácum se actualizan las siguientes causales para proceder a la revocación del mandato recibido el primero de julio y protestado el 16 de septiembre del 2018:

 

I) Por incumplimiento y omisión del juramento de cumplir y hacer cumplir las leyes fundamentales y las normas secundarias de nuestro régimen constitucional. II) Por quebrantar los principios del orden jurídico, político y administrativo interior del estado. III) Por abandono de funciones públicas sin aviso ni autorización previa del cabildo. IV) Por ausencia o falta absoluta injustificada al estar privado de su libertad y sujeto a un juicio penal fuera del país.

 

Asimismo; V) Por impedimento para atender los intereses públicos y el despacho de los asuntos administrativos,  presupuestales y de gobernabilidad en el municipio. VI) Por incapacidad jurídica y politica para ejercer el cargo como primera autoridad municipal. VII) Por imposibilidad física y legal para convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del cabildo. VIII) Por falta absoluta para llevar el mando de policía y seguridad pública, tal y como lo disponen los artículos 167, 327 y 338 de la ley de gobierno  municipal, en contexto con el 144 de la constitución local y 115, fracción I, tercer párrafo, de nuestra carta magna.   

 

No obstante, dicho cabildo autorizó una licencia por noventa días el 21 de enero solicitada el día 16, misma que se vence el 22 de abril, sin percatarse que la audiencia donde se resolverá la situación jurídica del alcalde será hasta el 29 de abril, cuya fecha excede el plazo legal de los noventa días de la licencia aprobada.  

 

Es lógico inferir entonces que se cometieron dos errores de tiempos: el 16 de enero cuando el alcalde solicito licencia ya había transcurrido el primer plazo para avisar al cabildo; el día 21 tampoco se actualizó el derecho de recibir permiso para ausentarse por treinta días, y mucho menos para concederle licencia por no estar atendiendo trámites ni gestionando asuntos del municipio.

 

En consecuencia, es lógico concluir que la detención tampoco representa una causa jurídica justificada ni políticamente razonable para haberle otorgado una licencia por el término de tres meses.

 

Aunque lo más difícil de resolver para el cabildo será, sin duda, justificar la ausencia plena y absoluta por la posible penalidad de los 18 meses de prisión que representan la mitad del trienio que, según el reportaje del Arizona Daily Star, es la pena mínima a imponerse en contra del alcalde acusado.    

 

En tal sentido, la penosa situación carcelaria y su condición de reincidente de delitos cometidos en el extranjero del presidente municipal de Bácum es, desde un punto de vista legal, ético y político, una razón injustificada y totalmente improcedente para concederle licencia con la finalidad de no asistir al desempeño de su encargo, o en su caso, una medida inmoral para que conserve el carácter de alcalde.       

 

Con la aprobación de dicha licencia pusieron en evidencia la inocultable realidad penal en que éste se encuentra y, contrario a su deseo, muy pronto se verán obligados a acudir al congreso para iniciar el proceso de designación de un alcalde sustituto, previa revocación del mandato recibido por el munícipe actual el pasado primero de julio.

 

Ni modo, quienes conocen al alcalde le reconocen ser un buen hombre, sencillo y accesible, aunque su pasado lo delata y el presente lo condena. Son las inconveniencias inevitables de la politica o los juegos del poder. Si no lo sabe, lo aprenderá, tal y como también le sucedió el 2012 al alcalde electo de Fronteras condenado a 21 años de prisión en Arizona. Tendrá tiempo, igual que su partido.

 

Salud.

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