Se reconoce la protesta social pacífica como un derecho humano autónomo y base central de la vida democrática:
El Tribunal Pleno reforzó la protección del derecho a la protesta social pacífica, al resolver que no puede exigirse autorización previa para utilizar la vía pública con fines de manifestación.
De forma específica, la SCJN invalidó la porción normativa “así como para la realización de manifestaciones” del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, al considerar que exigir autorización previa para usar la vía pública con fines de protesta, constituye un mecanismo de censura incompatible con la libertad de expresión, de reunión y con el derecho a la protesta.
Al mismo tiempo, la Corte mantuvo vigente el aviso previsto en el artículo 110 de dicha ley, pero bajo una interpretación conforme, que establece que éste debe entenderse únicamente como un mecanismo de comunicación logística y de protección, cuyo fin es permitir a las autoridades adoptar medidas de seguridad. Desde esta perspectiva, el Pleno estableció que la falta de aviso no invalida una manifestación ni faculta a la autoridad para impedirla, disolverla o sancionarla, y que tampoco es exigible para protestas espontáneas.
Finalmente, la Corte determinó que la excepción prevista en la ley, relativa a los casos que constituyan delitos o infracciones administrativas solo puede aplicarse cuando, al momento de ejercerse el derecho a la protesta, se presenten de manera efectiva conductas que constituyan delitos o infracciones administrativas. Esta excepción no puede usarse para restringir una manifestación por su objeto, tema o mensaje pues la autoridad no puede vetar ni condicionar el derecho a la protesta con base en una valoración previa o anticipada del contenido de la manifestación.
Acción de Inconstitucionalidad 55/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 06 de enero de 2026.