La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebró este veintinueve de julio, su vigésima octava sesión pública en la que resolvió siete medios de impugnación conforme a lo siguiente:
SG-JG-45/2026 Y SG-JDC-882/2026 ACUMULADOS.
Promovidos respectivamente por una persona que se ostenta como Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Sonora, y por una persona que se ostenta como afiliado, militante y representante propietario del referido partido político, impugnando del Tribunal Estatal Electoral de dicha Entidad, la resolución dictada en unos juicios de la ciudadanía acumulados, en la que, entre otras cuestiones, revocó la determinación aprobada por la Dirección Estatal Ejecutiva del referido partido político, que a su vez, revocó el nombramiento del representante propietario del mismo, y revocó la acreditación de otra persona en dicha representación, aprobada por la Dirección Ejecutiva Partidista y el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió Acumular los juicios y Revocar la resolución impugnada, al haber calificado los agravios expresados por los promoventes como esencialmente fundados y suficientes para revocarla.
Quedó firme la decisión de la Dirección Estatal Ejecutiva de remover a Carlos Ernesto Navarro López como representante del partido ante el IEE Sonora, al reconocer que dicha determinación se realizó en ejercicio de las facultades que confiere el Estatuto y del principio de autodeterminación partidaria.