Jueces no podrán negar amparos para el uso lúdico de la marihuana

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia mediante la cual declara inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la marihuana, con base en ochos tesis derivadas de cinco amparos concedidos entre 2015 y 2018.

Con esta decisión, todos los jueces federales del país no podrán negar amparos a las personas que los soliciten para el autoconsumo de la marihuana.

Hasta el momento, los jueces pueden otorgar o negar los amparos de autoconsumo solicitados a través de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), toda vez que la ley prohíbe el consumo de la marihuana.

Los amparos que los consumidores obtienen a través de Cofepris autorizan el cultivo propio de la cannabis y su consumo personal pero prohíbe su comercialización y consumo en lugares públicos.

Para dictar la jurisprudencia, la SCJN falló contra 5 artículos de la Ley General de Salud, los cuales prohibían el uso de la cannabis desde 1984.

Tras esta decisión, el Congreso tendrá un plazo de 90 días para reformar o derogar los artículos en cuestión, y de no hacerlo los efectos generales de éstos se invalidarán.

Aunque ya se emitió la jurisprudencia, queda pendiente la declaratoria general, la cual debe conseguirse en el Pleno de la Corte, mínimo, con ocho votos a favor.

https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/1029236.jueces-no-podran-negar-amparos-para-el-uso-ludico-de-la-marihuana.html

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