Se defienden ex funcionarios municipales contra juicio político

Es totalmente improcedente la solicitud de juicio político presentada ante el Congreso del Estado contra el ex presidente municipal de Hermosillo, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez y el suscrito, ex tesorero Tadeo Iruretagoyena Tirado, e improcedente la denuncia de hechos, ya que se deriva de la no solventación de un recurso que fue ejercido por la administración 2012-2105 y no por la presidida por Maloro Acosta.

Si bien el pasado 05 de marzo, el Congreso del Estado recibió un escrito de la C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco, en su calidad de Titular del Órgano de Control del Ayuntamiento de Hermosillo, mismo que fue turnado posteriormente a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales de dicha Soberanía, tanto la petición de juicio político como la acusación misma carecen de sustento.

*La primera, que es la petición de juicio político, es extemporánea, toda vez que Acosta Gutiérrez se separó de su cargo como presidente municipal el 26 de enero de 2018 y, de acuerdo al artículo 145 de la Constitución Política del Estado de Sonora, “el procedimiento de Juicio Político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe un empleo, cargo o comisión, o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones”.*

Maloro Acosta pidió licencia de su cargo por tres meses el día 26 de enero de 2018 y presentó su renuncia el 16 de marzo, sin haber concluido ese periodo, por lo tanto desde la fecha de su licencia no volvió a estar en funciones de Presidente Municipal, de tal manera que ya ha transcurrido más de un año y ha vencido el plazo para iniciar un proceso de esa naturaleza.

Sin embargo, el tema de fondo que daría origen a esta solicitud ante el Congreso, es totalmente desproporcionado, pues se le está pretendiendo “enjuiciar” por la falta de solventación de un recurso que no se ejerció en su periodo de gobierno, esto es, ni por Maloro Acosta ni por Tadeo Iruretagoyena.

*Se trata de observaciones a un recurso federal proveniente del Ramo 23 por un monto de $ 6 millones 838 mil 497 pesos, que fueron ejercidos en 2015, pero no en el último trimestre de ese año, sino por la administración encabezada por Alejandro López Caballero, 2012-2015.*

Esto es, no hay ningún daño patrimonial que el ex alcalde Manuel Ignacio Acosta ni el suscrito hayan generado al Ayuntamiento de Hermosillo, toda vez que no son recursos que se hubieran ejercido en su gestión.

Asimismo, cabe señalar que el recurso en comento fue requerido para solventación por última ocasión el día 9 de octubre de 2018, por el C. P. Gustavo L. Rodríguez Lozano, Subsecretario de Egresos de la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, mediante oficio 05.06-1633/2018, dirigido a la C. Maestra Célida Teresa López Cárdenas. Es decir, en esa fecha aún era tiempo para solventar lo observado y no se hizo, por lo que resulta evidente que no hubo omisión por parte de los denunciados.

Es importante precisar que los hechos denunciados no entran en ninguno de los supuestos del artículo 270 de la Ley Estatal de Responsabilidades (ley actual), ni del artículo 8 de la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios (ley anterior), ya que en ningún momento se cometió, por parte de la persona o personas denunciadas, perjuicio al Municipio u omisión de carácter grave.

En resumen, es claro que no procede el juicio político por los puntos siguientes:

1 Es extemporánea la petición.
2 No hubo daño patrimonial o perjuicio grave al municipio por parte de los denunciados, ya que no fue en su administración cuando se ejerció ese recurso.
3 Los motivos que originaron la presente denuncia estuvieron en tiempo de solventarse por el Gobierno Municipal actual y no se hizo, por tal motivo, no se puede acusar de omisión de carácter grave a los denunciados.

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