Reconoce SCJN reforma al artículo 166 de la Constitución Política del Estado


Podrá Poder Judicial del Estado resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

Hermosillo, Sonora, octubre 7 de 2019.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce y válida la reforma constitucional aprobada por la Cámara de Diputados local en agosto de 2018, en la cual por primera vez en la historia de Sonora se le da el peso que corresponde al Poder Judicial del Estado para resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

Así lo expresó Iván Jaimes Archundia, consejero jurídico del Gobierno del Estado, luego de que la SCJN en sesión del Tribunal Pleno validara el 97% del artículo cuestionado salvo una pequeña porción normativa que declaró invalida para no crear confusión en el ámbito de aplicación local a dicha disposición de la Constitución Política del Estado de Sonora la cual faculta al Tribunal Superior de Justicia del Estado para conocer de las acciones de inconstitucionalidad locales, salvo las que por competencia exclusiva corresponda conocer solo a la Suprema Corte.

De este modo se clarifica que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad serán aplicables sólo en el ámbito local y se reserva lo federal para la SCJN.

“Lo que hace la Corte en esta resolución es simplemente clarificar que lo que corresponde al ámbito local será resuelto por el Poder Judicial del Estado para la controversia constitucional y para las acciones de inconstitucionalidad y lo que corresponda a lo federal y que sea exclusivo de la Corte, lo resolverá la propia Corte”, explicó.

Jaimes Archundia, expuso que la SCJN clarificó el ámbito de competencia y aplicación de estas dos figuras: la controversia constitucional, dijo, tiene por objeto resolver aquellas controversias que se susciten, por ejemplo, entre el gobernador o gobernadora del estado y el Congreso del Estado; entre la mandataria estatal y uno o más municipios; o bien entre el Congreso del Estado y uno o más municipios, entre otros.

En cuanto a la figura de inconstitucionalidad, dijo, la Corte hace una aclaración en la parte correspondiente a esta acción donde existe una competencia exclusiva de leyes federales que tienen que resolverse por la SCJN; y cuando exista una contradicción a una norma local, podrá ser resuelta por el propio Poder Judicial del Estado.

“La resolución que hace la Corte el día de hoy permite fortalecer lo que los legisladores de la legislatura pasada en agosto de 2018 tuvieron bien a decidir y a determinar al votar esta reforma del artículo 166 de la Constitución Política del Estado”, reiteró.

Con esto se demuestra más allá de lo que algunos pensaban que las reformas aprobadas el año pasado se ajustan a la Constitución Federal y por ende las diputadas y diputados actuaron conforme a la ley, finalizó.

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