INVALIDA LA CORTE, CON EFECTOS GENERALES, DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE PREVEÍAN EL DELITO DE ABORTO VOLUNTARIO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que preveían el delito de aborto voluntario.
A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.
El 18 de octubre de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 666/2023, determinó que los preceptos son violatorios de los derechos humanos de las mujeres y de las personas gestantes, especialmente del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del derecho humano a la salud, al tipificar el delito de aborto voluntario.
Ello, en virtud de que las disposiciones les obligan a ser madres, lo cual es contrario a su proyecto de vida, atenta directa y frontalmente con su derecho al disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, conforme al cual se les reconoce el control de su salud y cuerpo, con inclusión de su libertad sexual.
La Primera Sala consideró, además, que las medidas contenidas en los preceptos legales de referencia pueden ocasionar que las mujeres y personas gestantes que quieren abortar tengan que hacerlo en condiciones inapropiadas, lo que las coloca en una situación de riesgo y peligro, orillando a que las decisiones que tomen sobre su maternidad, sin un acompañamiento adecuado, afecten su salud, poniendo en riesgo su bienestar físico, mental, e incluso social.
Dicho amparo fue resuelto en la Sala por mayoría de cuatro votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.
El plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, motivo por el cual el Pleno determinó que los preceptos debían invalidarse con efectos generales.
La Corte estableció que la declaratoria tiene el alcance de que las disposiciones determinadas inconstitucionales no sean aplicadas a persona alguna por las autoridades.
Al tratarse de la materia penal, los efectos de la resolución serán retroactivos a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones invalidadas, en beneficio de las mujeres y personas gestantes que estén siendo investigadas, procesadas o que hayan sido condenadas por la comisión de este delito. Ello también será aplicable a los profesionales de servicios médicos y de la salud, siempre que hayan contado con el consentimiento de la mujer o persona gestante.
Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024, solicitada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz, Fernando Sosa Pastrana y Gilberto Nava Hernández.